CAPÍTULO III · Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 23. Causas de extinción

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por cualquiera de las causas siguientes: b) Prescripción de la falta o de la sanción. c) Pérdida de la condición militar. d) Pase a retiro. e) Fallecimiento.

Artículo 24. Prescripción de faltas

1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, si la falta consistiera en la existencia de una sentencia condenatoria firme, desde que formalmente conste que la autoridad o mando con competencia sancionadora hubiera recibido el traslado de la referida resolución judicial. 2. En las faltas graves y muy graves, la prescripción se interrumpirá desde que se hubiera notificado al presunto responsable el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.5 sobre caducidad.

Artículo 25. Prescripción de sanciones

Las sanciones impuestas por falta leve prescribirán a los tres meses, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por falta muy grave a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora o desde el día en que debiera haber comenzado el cumplimiento de la sanción. La prescripción se interrumpirá desde que se inicie el cumplimiento de la sanción o cuando por cualquier motivo no imputable a las autoridades o mandos con potestad disciplinaria dicho cumplimiento fuese imposible o se suspendiese.