«LIBRO V · De los secretarios judiciales y de la oficina judicial

Disposición adicional primera. Categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Asimismo, el Ministerio de Justicia procederá a clasificar en grupos los puestos de trabajo adscritos a secretarios judiciales. La asignación de categorías personales y la clasificación de los puestos de trabajo en los grupos correspondientes, no supondrá el cese en los destinos obtenidos por concurso, tanto si el puesto desempeñado se clasificara en grupo superior o inferior a la categoría personal. Si el puesto de trabajo se clasificara en grupo superior, el secretario judicial que lo sirva comenzará a consolidar la nueva categoría a partir del momento en que se aprueben los citados grupos de clasificación de los puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Disposición adicional tercera. Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes

La integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Disposición adicional cuarta. Integración de Cuerpos

2. Los funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología que ostentaren a la fecha de entrada en vigor de esta ley el título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 3. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta ley orgánica, titulación de Bachiller o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que se crea por esta ley. 4. Los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta ley orgánica, título de Técnico en Formación Profesional o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que se crea en esta ley. 5. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta ley orgánica, el título de graduado en E.S.O. o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Auxilio Judicial que se crea por esta ley. 6. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no puedan integrarse en los cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en las escalas a extinguir que a continuación se relacionan: Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia. Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua Escala de Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología. Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia. Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial, en la que se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes al servicio de la Administración de Justicia. Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología. 7. La integración en los cuerpos o en las escalas no supondrá diferenciación alguna en el aspecto retributivo y de promoción ni en el resto de los derechos laborales regulados en esta ley. Los efectos de la integración se extenderán a todos los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa. 8. Por el Ministerio de Justicia se establecerá el procedimiento para la integración de los citados cuerpos.

Disposición adicional quinta. Haberes reguladores a efectos pasivos

Disposición adicional sexta. Supresión de habilitaciones

Disposición adicional séptima. Funcionarios destinados en Fiscalías

Disposición adicional octava. Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra

Disposición adicional novena. Nuevo órgano de dirección y coordinación

Disposición adicional décima. Reforma de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

Disposición adicional undécima. Reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Disposición adicional decimocuarta. Reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Disposición adicional decimoséptima. Comunicaciones de los órganos judiciales a la autoridad gubernativa en relación con extranjeros

Igualmente, comunicarán las sentencias en las que acuerden la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes legalmente en España por la expulsión de los mismos del territorio nacional. En estos casos, la sentencia que acuerde la sustitución dispondrá la ejecución de la pena privativa de libertad o medida de seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión. A estos efectos, la autoridad gubernativa deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a la autoridad judicial.

Disposición transitoria primera. Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología

Disposición transitoria segunda. Regularización de situaciones administrativas

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de ascensos

Esta promoción interna se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de relaciones de puestos de trabajo

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas procederán, en sus respectivos ámbitos, a la organización de las Oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma establecida en esta Ley, así como a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial respectivo, mediante las siguientes fases: La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por ese sistema. La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aun con distinta denominación. La reordenación o redistribución de efectivos y en su caso la reasignación forzosa en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos. Estos procesos se llevarán a cabo a medida que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de las Administraciones competentes.

Disposición transitoria quinta. Régimen retributivo transitorio

2. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, una vez publicada esta ley orgánica, fije transitoriamente para el año 2004 las cuantías y fecha de efectos de las retribuciones básicas y complementarias que procedan, en relación con los funcionarios a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley. 3. Hasta tanto se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento a que se refiere la disposición transitoria cuarta, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicio en sus actuales destinos.

Disposición transitoria sexta. Procesos selectivos en curso y concursos de traslados

Aquellos procesos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que estuvieren en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria. Los aspirantes que adquieran la condición de funcionario en los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior pasarán a integrarse en el cuerpo o escala que corresponda de los que se establecen en esta ley, de conformidad con la titulación exigida para participar en los mismos. Durante igual período no se otorgarán con carácter general comisiones de servicio fuera del ámbito territorial del órgano competente para su concesión ni se concederán reingresos provisionales. Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia. A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación, para volver a concursar, el período mínimo establecido en los Artículos 450 y 529 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición transitoria séptima. Irretroactividad de disposiciones sancionadoras

2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario que se dicte en desarrollo de esta ley orgánica, se regirán, en cuanto a órganos competentes para su tramitación, procedimientos y recursos, por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para los Letrados del Consejo General del Poder Judicial

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procesos pendientes en las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

A los asuntos que se registren a partir de la entrada en vigor de esta ley orgánica, les será de aplicación la distribución de competencias establecida por la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a la que se refiere el párrafo anterior.

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio de los actuales Secretarios de Gobierno

Producido el nombramiento, cesarán en sus cargos actuales, quedando adscritos respectivamente al Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia en el que prestaban sus servicios, y serán destinados con carácter definitivo para ocupar la primera vacante que se produzca en el Tribunal o Audiencia al que estuvieran adscritos, salvo que hubieran obtenido con anterioridad otra plaza a su instancia mediante la participación en un concurso de traslados, en el que gozarán de preferencia por una sola vez para ocupar las vacantes que se produjeran en la localidad. En todo caso mantendrán su categoría personal.

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los expedientes disciplinarios abiertos a jueces o magistrados al momento de la entrada en vigor de esta ley

Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de funcionarios interinos

Durante el citado período transitorio el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, procederán asimismo a regularizar la situación de los funcionarios interinos que estén efectivamente desempeñando un puesto de trabajo en virtud de nombramiento expedido al efecto, así como la de aquellas personas que se encuentren en expectativa de nombramiento.

Disposición transitoria decimocuarta. Derecho de opción de los funcionarios destinados en órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial

Dicha opción se presentará por escrito ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, y los funcionarios que la hayan ejercitado serán declarados en servicio activo con efectos desde dicha fecha. Los funcionarios que en el plazo señalado no ejercitasen el derecho de opción continuarán en la situación de servicios especiales, procediéndose a su regularización con arreglo a las previsiones de esta ley.

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio para el establecimiento de las oficinas judiciales

Hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos.

Disposición transitoria decimosexta. Régimen aplicable a Jueces y Magistrados en excedencia forzosa

Disposición transitoria decimoséptima. Régimen transitorio de los Magistrados del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo

Si durante el transcurso de este plazo cesaren o si transcurrido el mismo no hubieren obtenido plaza en propiedad, quedarán adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que les sea de aplicación de entre los establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición transitoria decimoctava. Régimen transitorio aplicable a los Letrados del Consejo General del Poder Judicial

2. Si lo dispuesto en el apartado anterior afectase a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, la reserva de puesto de trabajo inherente a la situación de servicios especiales operará respecto de un puesto correspondiente a su categoría en la provincia en la que hubiesen prestado servicios antes de pasar a la situación de activo en el Consejo General del Poder Judicial o, a su elección, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si lo dispuesto en el apartado anterior afectase a funcionarios pertenecientes a cualquier Administración pública u órgano constitucional, quedarán a disposición de los mismos cuando se produzca la extinción de la situación de servicios especiales, que les asignarán un puesto de trabajo de condiciones semejantes al que ocupaban cuando pasaron a desempeñar servicios en el Consejo General del Poder Judicial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

b) El título IV del libro III «De la Fe publica y de la documentación», de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyos artículos 279 a 291 quedan sin contenido. c) El párrafo segundo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Disposición final segunda. Adecuación de normas procesales

Disposición final tercera. Rango normativo