EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se modifica en los siguientes términos:
Disposición adicional. Colaboración con el Consejo de Estado del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y de otros organismos y órganos de la Administración General del Estado
1. El Presidente del Consejo de Estado, con el acuerdo de la Comisión de Estudios, podrá encomendar al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales la realización de tareas determinadas para llevar a cabo los estudios, informes o memorias o la elaboración de anteproyectos que el Gobierno encargue al Consejo de Estado. 2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Consejo de Estado podrá solicitar directamente la colaboración de otros organismos autónomos o unidades y servicios administrativos para la realización de los estudios, informes o memorias que le hayan sido encargados por el Gobierno, informando de ello a los departamentos ministeriales de los que dependan los servicios solicitados. Dichos departamentos adoptarán las medidas necesarias para que las solicitudes sean cumplimentadas.
Disposición transitoria. Adquisición de la condición de Consejeros natos vitalicios por los ex Presidentes del Gobierno
Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica sean ex Presidentes del Gobierno adquirirán la condición de Consejeros natos de Estado con carácter vitalicio transcurridos dos meses desde dicha fecha, salvo que dentro de ese plazo manifiesten expresamente al Presidente del Consejo de Estado su voluntad en contrario. Quienes hagan tal manifestación podrán, sin embargo, ejercer ulteriormente su derecho conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».