CAPÍTULO IIl · De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción militar y la Administración
Artículo treinta
Lo dispuesto en esta Ley en su capítulo I, es aplicable en su totalidad a los conflictos de jurisdicción que surjan entre los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción militar y la Administración, sin más que entender referida la expresión Juzgados o Tribunales del articulado del capítulo a los Juzgados Militares o Tribunales Militares y la del Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Jurídico Militar.