CAPÍTULO III · Información sobre antecedentes penales a petición de una autoridad central

Artículo 9. Información sobre antecedentes penales

La información sobre antecedentes penales comprende la que consta en el Registro Central de Penados, de acuerdo con sus normas reguladoras, con exclusión de las notas canceladas.

Artículo 10. Consultas sobre antecedentes penales

1. El Registro Central de Penados podrá consultar a la autoridad central de otro Estado miembro sobre antecedentes penales relativos a una persona que fuera nacional o hubiera residido en dicho Estado cuando se requieran en el marco de un proceso penal o con cualquier otro fin válido en el ordenamiento jurídico español. Tratándose de nacionales de terceros países, la autoridad central podrá consultar al sistema centralizado con objeto de identificar al Estado o Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales de aquel, con el fin de obtener información sobre condenas anteriores a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), cuando se solicite información sobre antecedentes penales de esa persona a efectos de un proceso penal contra la misma o con cualquier otro fin válido en el ordenamiento jurídico español. El Registro Central de Penados también podrá consultar el sistema centralizado para comprobar si, respecto de un ciudadano de la Unión Europea, algún Estado miembro posee información de antecedentes penales relativa a dicha persona como nacional de un tercer país. Cuando la finalidad de dicha consulta sea utilizar la información para fines distintos de un proceso penal, será necesario contar con el consentimiento expreso de la persona sobre la que se realiza la consulta, salvo que una norma estatal con rango de ley lo exceptúe. 2. Cuando el Estado requerido deniegue una información por no ser el Estado de condena y éste hubiera prohibido su retransmisión para fines al margen de un proceso penal, el Registro Central de Penados solicitará del Estado de condena la información de que se trate. 3. Cuando un ciudadano de la Unión Europea solicite la emisión de un certificado de antecedentes penales en España, deberá hacer constar su nacionalidad o nacionalidades de otro Estado miembro. En este caso, el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central correspondiente que proporcione en extracto la información y datos conexos que pueda tener sobre dicha persona al objeto de completar su información. Si el interesado tuviera la nacionalidad de un tercer país, el Registro Central de Penados consultará al sistema centralizado con objeto de identificar al Estado o Estados miembros que pudieran poseer información sobre antecedentes penales de aquel, con el fin de obtener información sobre condenas anteriores a través de ECRIS para incluirlas en el certificado que se expida o dejar constancia negativa en caso contrario. El Registro Central de Penados incluirá la información y datos conexos recibidos de la autoridad central correspondiente en el extracto que facilite a la persona que haya solicitado la emisión del certificado de antecedentes penales.

Artículo 11. Respuesta a consultas formuladas por la autoridad central de otros Estados miembros

1. El Registro Central de Penados responderá a las consultas que se formulen por la autoridad central de otro Estado, incluyendo: b) Las notas de condena dictadas por tribunales extranjeros sobre las que no se haya comunicado su cancelación. 3. Cuando un Estado miembro realice una petición de información penal acerca de un ciudadano nacional de otro Estado miembro para su utilización en un procedimiento penal o para cualquier otro fin, el Registro Central de Penados transmitirá a la autoridad central del Estado miembro requirente la información sobre las condenas que figuren inscritas, siempre que no estuviesen reservadas a las autoridades judiciales españolas en la misma medida que lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. 4. Si la solicitud se refiriese a un ciudadano de un tercer país, el Registro Central de Penados transmitirá a la autoridad central del Estado miembro requirente la información sobre las condenas que figuren inscritas, siempre que no estuviesen reservadas a las autoridades judiciales españolas, y sobre las condenas pronunciadas en terceros países y posteriormente transmitidas e inscritas en el Registro. 5. Si la solicitud de información penal fuera para fines distintos de un procedimiento penal, el Registro Central de Penados transmitirá a la autoridad central del Estado requirente la información penal que no estuviese reservada a las autoridades judiciales españolas, siempre que se acredite el consentimiento expreso del interesado, salvo que el mismo no fuera necesario conforme al Derecho español para procedimientos de idéntica naturaleza. En tal caso, el Registro Central de Penados transmitirá las condenas pronunciadas contra ciudadanos españoles que figuren inscritas siempre que el Estado de condena no se hubiera opuesto a esa retransmisibilidad, en cuyo caso se informará al Estado requirente acerca del Estado en que se dictó la condena, a los efectos oportunos.

Artículo 12. Plazos de respuesta

La información sobre antecedentes penales a petición de una autoridad central de otro Estado miembro deberá ser respondida respetando los siguientes plazos: En el caso de que el Registro Central de Penados necesite información adicional para identificar a la persona a la que se refiere la solicitud, podrá consultar al Estado miembro requirente, respondiendo en todo caso en el plazo de diez días hábiles desde que le fuera proporcionada la nueva información solicitada. b) Veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la consulta, cuando a partir de la solicitud de un particular sobre sus antecedentes penales, la autoridad competente de un Estado miembro solicite al Registro Central de Penados información sobre los antecedentes penales de un condenado que sea o haya sido español o residente en España.

Artículo 13. Condiciones de uso de los datos solicitados

1. Los datos personales incluidos en la respuesta enviada por otro Estado miembro sobre los antecedentes penales de una persona, sólo podrán ser utilizados para los fines con que fueron solicitados y no serán conservados en el Registro Central de Penados, salvo que la solicitud haya sido realizada por el propio Registro Central de Penados para actualizar debidamente la información registrada, haciendo constar este propósito en la solicitud. 2. La información remitida a otros Estados no miembros de la Unión Europea de acuerdo con los Convenios y Tratados internacionales suscritos por España, en relación con los antecedentes penales de un condenado de nacionalidad española, deberá tener en cuenta, en relación con las notas de condena que le hayan transmitido otros Estados miembros, los límites previstos para la transmisión de información entre Estados miembros. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos de carácter personal comunicados al Registro Central de Penados por otro Estado miembro podrán ser utilizados para la protección del orden público o de la seguridad nacional en casos de amenaza inminente y grave. 4. Una vez cancelados o eliminados todos los antecedentes penales de un ciudadano nacional de un tercer país, el Registro Central de Penados procederá a suprimir, en el plazo máximo de un mes, la información que en su caso hubiera remitido al sistema centralizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis.