CAPÍTULO IV · Acción de fomento

Artículo 6. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal

1. Las medidas de fomento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal de la Administración General del Estado son: b) Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. c) Fomentar la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social empresarial. d) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia. e) Garantizar la participación del Tercer Sector de Acción Social en las distintas políticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusión, diseñadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclusión social. f) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, el estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. g) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. h) Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social, precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil. i) Promover las entidades del Tercer Sector de Acción Social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada. j) Realizar medidas concretas, destinadas a dinamizar la participación de mujeres en el Tercer Sector de Acción Social. k) Promover y apoyar aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en las entidades del Tercer Sector de Acción Social. l) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas organizaciones. m) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre empresas y entidades del Tercer Sector de Acción Social. 3. Asimismo, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales podrán colaborar en la promoción de los principios del Tercer Sector de Acción Social. Especialmente, se podrán celebrar convenios de colaboración, para promover determinadas actuaciones específicas de fomento, difusión o formación.

Artículo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social

El Gobierno aprobará, en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa reflejará, entre otras, las siguientes medidas: b) Apoyo a la cultura del voluntariado, en los términos y condiciones que fije la legislación sobre voluntariado. c) Cooperación con los servicios públicos. d) Financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. e) Acceso a la financiación, a través de entidades de crédito oficial. f) Potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de programas de inclusión social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia, con especial atención al uso de los conciertos y convenios. g) Participación institucional prevista en el artículo 5.