Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 163 septiesdecies. Definiciones y causas de exclusión
Uno. A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las siguientes definiciones: b) “Estado miembro de consumo”: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales. c) “Estado miembro de identificación”: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales. b) La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional incluidas en estos regímenes especiales han concluido. c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales. d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de estos regímenes especiales. e) Para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo, que operen a través de un intermediario, también será causa de exclusión que dicho intermediario notifique a la Administración tributaria que ha dejado de representarlos. Tres. Serán causas de exclusión del intermediario del régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo cualesquiera de las siguientes circunstancias: b) El incumplimiento de los requisitos necesarios para actuar como intermediario. c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa del citado régimen especial. Cinco. Reglamentariamente se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este capítulo.