TÍTULO VII · De la tasa de acreditación catastral
Artículos 55 a 60
Artículo 61. Objeto y naturaleza
La tasa de acreditación catastral es un tributo estatal que grava la expedición de documentos por la Dirección General del Catastro, a petición de parte.
Artículo 62. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de acreditación catastral la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren datos que consten en el Catastro Inmobiliario y de copia de los siguientes documentos: b) Fotografía aérea. c) Cartografía. d) Información alfanumérica digital. e) Copias de información no gráfica de expedientes.
Artículo 63. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa de acreditación catastral las personas naturales y jurídicas, y las comunidades y entidades sin personalidad a las que se refiere el artículo 9.3, que soliciten el correspondiente documento o certificación catastral.
Artículo 64. Exención
1. Estarán exentos de la tasa de acreditación catastral la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los demás entes públicos territoriales e institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines, siempre que necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados. Estas mismas entidades estarán exentas cuando la información catastral solicitada se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas. 2. Asimismo, gozarán de exención: b) Los notarios y registradores de la propiedad, en los casos previstos en el título V, respecto a datos necesarios para la constancia documental de la referencia catastral. c) Las entidades que hayan firmado con la Dirección General del Catastro un convenio o acuerdo de colaboración para el mantenimiento, actualización o generación de la información catastral.
Artículo 65. Devengo
La tasa de acreditación catastral se devengará en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Artículo 66. Productos y tarifas
1. La cuantía de la tasa de acreditación catastral será: b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble. 3. No obstante, por cada uno de los documentos que específicamente se relacionan las cuantías de la tasa serán las siguientes: b) Ortofotografías en papel opaco: 15,50 euros/unidad. c) Ortofotografías en soporte digital: 39 euros /unidad. d) Fotografía aérea en positivo por contacto: 11,75 euros/unidad. e) Fotografía aérea en papel opaco: 7,75 euros/unidad. f) Cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 7,75 euros/unidad. g) Cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 15,50 euros/unidad. h) Cartografía en papel reproducible: 39 euros/unidad. i) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 4 euros/ hectárea. j) k) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 6,00 euros por soporte o fichero, más 0,26 euros/hectárea. l) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 6,00 euros por soporte o fichero más, por cada copia que se autorice a distribuir, 0,40 euros por cada 10 hectáreas o fracción de cartografía que contenga dicha copia. m) Información alfanumérica en formato digital estandarizado: 60 euros/municipio, más 0,0006 euros/registro. n) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,50 euros/hoja. b) Por cada hora de programación necesaria para la realización de la consulta: 60 euros. Esta cuantía se prorrateará por minutos. c) Por cada 1.000 registros procesados o fracción: 0,60 euros.
Artículo 67. Liquidación
La tasa de acreditación catastral será objeto de liquidación por la Dirección General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Artículo 68. Gestión
La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.
Artículo 69. Pago
El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.