TÍTULO SEXTO · Créditos y ayudas vinculados al seguro
Artículo 14
Por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el de Agricultura, se establecerán las lineas de financiación ligadas al seguro.
Artículo 15
En el caso de percibir un agricultor créditos oficiales garantizados por el seguro, el importe de las indemnizaciones en caso de siniestros se aplicara directamente, en primer lugar, al reintegro de las anualidades correspondientes del crédito.
Artículo 16
Todos los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente a financiación de la obtención de cosechas determinables, o producciones forestales o ganaderas también determinables, exigirán, para su concesión, la previa contratación del seguro.