CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 2. Mecanismos de cobertura
1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.
Artículo 3. Campo de aplicación
1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial: b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine. b) Los funcionarios de organismos autónomos. c) Los funcionarios de Administración Militar. d) Los funcionarios de la Administración de Justicia. e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas. g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. h) El personal de administración y servicios propio de las universidades.