«CAPÍTULO IV · De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles»
Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Se añade una disposición adicional octava a la Ley 5/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, con la siguiente redacción:
Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje se modifica en los siguientes términos:
Disposición transitoria primera. Procesos de declaración en trámite
Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
Disposición transitoria segunda. Señalamientos
Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
La disposición adicional tercera de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final segunda. Título competencial
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, relativo a la legislación procesal.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».