«CAPÍTULO IV · De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles»

Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

Se añade una disposición adicional octava a la Ley 5/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, con la siguiente redacción:

Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje se modifica en los siguientes términos:

Disposición transitoria primera. Procesos de declaración en trámite

Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

Disposición transitoria segunda. Señalamientos

Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

La disposición adicional tercera de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Título competencial

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, relativo a la legislación procesal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».