CAPÍTULO I · Órganos superiores de la Función Pública

Artículo tres. El Gobierno

1. El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. 2. Corresponde en particular al Gobierno: b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. c) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral. d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado. e) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas. f) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas. g) Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado. h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos. i) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.

Artículo cuatro. El Ministro de la Presidencia

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado. 2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia: b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado. c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables. d) Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente.

Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública

1. El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública: b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a través de sus representantes. c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a las Administraciones competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal de las Administraciones Públicas. d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo.

Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública

1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública: – El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el Vicepresidente. – El Secretario de Estado de Hacienda. – Los Subsecretarios de todos los Ministerios. – El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será nombrado por Real Decreto con categoría de Director general. c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporción a su representatividad respectiva. d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.

Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública

1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios. 2. Integran la Comisión: – El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente. – El Director general de la Función Pública. – El Director general de Gastos de Personal. – El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública. – El Interventor general de la Administración del Estado. – El Inspector general de Servicios de la Administración Pública. – El Director general de Presupuestos. – Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia. – El Secretario general. 4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. 5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal

La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.

Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles

Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.