Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil

Artículo once

Artículo doce

Articulo trece

Artículo catorce

Artículo quince

Disposición final

Disposición derogatoria

Disposición transitoria

Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.