Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil
Artículo once
Artículo doce
Articulo trece
Artículo catorce
Artículo quince
Disposición final
Disposición derogatoria
Disposición transitoria
Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.