CAPÍTULO II · Clases de infracciones

Artículo 64. Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves: b) La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido. c) Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley. d) No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos. e) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta. f) Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley. g) El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta. h) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.

Artículo 65. Infracciones graves

1. Tendrán la consideración de infracciones graves: b) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa. c) Realizar ventas con pérdida que sean desleales en los supuestos del artículo 14.1. d) La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios. e) La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición. f) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17. g) No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato. h) La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley. i) La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas. j) Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad. k) El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales. l) Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. m) Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley. n) ñ) o) Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España. p) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales. q) La reincidencia en la comisión de faltas leves. r) s) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.

Artículo 66. Infracciones muy graves

Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas. b) Que exista reincidencia.

Artículo 67. Reincidencia

1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.