CAPÍTULO I · Generalidades

Artículo 36. Concepto

1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta. 2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.

Artículo 37. Autorización