CAPÍTULO I · Generalidades
Artículo 36. Concepto
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta. 2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.