CAPÍTULO II · Venta en rebajas

Artículo 24. Concepto

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. 2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Artículo 25. Temporada de rebajas

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Artículo 26. Calidad de los productos rebajados

1. 2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.