CAPÍTULO I · Ámbito de aplicación
Artículo 1
1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley: 2.º Los transportes por ferrocarril, considerándose como tales aquellos que se realicen mediante vehículos que circulen por un camino de rodadura fijo que les sirva de sustentación y de guiado. 3.º Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor. Serán de aplicación, no obstante, al transporte por cable las reglas establecidas en la disposición adicional tercera.
Artículo 2
La presente ley será de aplicación a los transportes y actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado. Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.