«CAPITULO III · De la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Primera
Segunda
Tercera
Las referencias a la oficina pública en los artículos 20.4 y 27.5 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se entenderán realizadas a la oficina pública a que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Cuarta
El artículo 5 de la Ley 9/1987 quedará redactado en la formal siguiente: