«LIBRO SEGUNDO · De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones
Artículo segundo. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946
Se introduce un nuevo apartado primero en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en los términos siguientes, pasando el actual apartado primero a ser primero bis: No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.»
Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, en los términos siguientes, pasando el actual numeral 1.º a ser 1.º bis:
Disposición adicional única
Las disposiciones de esta Ley se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Disposición final única. Título competencial
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución. El artículo tercero se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.