CAPÍTULO IV · Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad

Artículo 7. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las personas con discapacidad

1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo

1. El importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. 2. Lo dispuesto en este artículo será aplicable durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. En el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral, el período de vigencia se extenderá desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 9. Informe sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva y las medidas alternativas

El Gobierno presentará un informe anual, ante el Congreso de los Diputados, sobre el nivel de cumplimiento de la cuota de reserva de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de cincuenta o más trabajadores, regulada en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y de las medidas alternativas previstas.

Disposición adicional primera. Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social, previstas en la presente ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional segunda. Excedentes del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Se demora la materialización de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008.

Disposición adicional tercera. Evaluación del actual sistema de bonificaciones a la contratación y nuevo Programa de Fomento del Empleo

1. El Gobierno, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe de evaluación de los resultados del sistema de bonificaciones a la contratación establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y del Empleo, para su debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración. 2. Teniendo presentes los resultados de dicho debate, el Gobierno impulsará, en el marco del diálogo social, la elaboración de un nuevo Programa de Fomento del Empleo que sea de aplicación en 2010, que deberá orientarse, al menos, por los siguientes principios: – Una mejor selección de los colectivos cuya contratación se quiera favorecer por estar particularmente afectados por el desempleo y presentar mayores problemas de empleabilidad, como es el caso de los parados de larga duración, los jóvenes y, particularmente, las personas con discapacidad. – Favorecer que la temporalidad no repunte cuando se inicie la recuperación económica. – La reducción de la complejidad del actual sistema de bonificaciones. – Un mayor uso del sistema por parte de las pequeñas y medianas empresas, por las empresas de economía social y por los trabajadores autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.

Disposición adicional cuarta. Empresas dedicadas a la intermediación laboral

En un plazo no mayor a cuatro meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para: b) Las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo el principio de igualdad de trato, el acceso al empleo, las instalaciones y la formación profesional, la representación de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y la información a los representantes de los trabajadores.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el siguiente tenor literal: b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.»

Disposición adicional sexta. Medidas de fomento de empleo para el trabajo autónomo

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.

Disposición adicional séptima. Fomento del empleo de jóvenes

El Gobierno presentará, en el plazo de 4 meses, un estudio sobre: – Los contratos de trabajo en prácticas y para la formación, la evolución de su utilización, problemas detectados y utilidad para la inserción laboral de los jóvenes. En la citada revisión se contemplará la necesidad de reincorporar a la actividad formativa a aquellos jóvenes que no hayan terminado los estudios obligatorios.

Disposición adicional octava. Recursos no gastados en formación continua

El Gobierno elaborará un informe, en el plazo más breve posible, previa consulta con los interlocutores sociales, con propuestas acerca del destino de los recursos no gastados en los programas de formación continua correspondientes a cada anualidad.

Disposición adicional novena. Formación de trabajadores extranjeros

El Gobierno promoverá, en coordinación con las Comunidades Autónomas, políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la cual residen.

Disposición adicional décima. Regulación de políticas activas de empleo

El Gobierno evaluará las políticas activas y efectuará propuestas para incrementar su eficiencia, promoviendo una mayor adecuación a las necesidades concretas de las Comunidades Autónomas y una mayor coordinación interadministrativa.

Disposición adicional undécima. Lucha contra las prácticas ilegales y fraudulentas en la intermediación laboral

El Gobierno, en el marco del diálogo social, analizará la actuación de las empresas de servicios cuya actividad real consiste en la contratación de trabajadores para cederlos a terceras empresas y, en función de los resultados del análisis, tomará medidas para evitar las prácticas ilegales y fraudulentas.

Disposición adicional duodécima. Modificación de la regulación del régimen de las empresas de inserción

1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que queda redactado del modo siguiente:

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

Disposición adicional decimocuarta. Impulso de la formación continuada en las empresas de menos de 100 trabajadores

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará un programa de difusión a las empresas de menos de 100 trabajadores de los recursos disponibles de formación continuada. Asimismo, el Gobierno establecerá, en el plazo de tres meses, una tramitación administrativa abreviada para el acceso a los fondos de formación continuada de las empresas de menos de 100 trabajadores.

Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas

(Derogada) .

Disposición adicional decimosexta. Medidas relacionadas con el encuadramiento y la cotización a la Seguridad Social de determinados colectivos

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional decimoséptima. Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores de determinadas Cooperativas

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional decimoctava. Cotización de las personas que se dedican a la venta ambulante

Uno. Se adiciona un nuevo punto 9, en el apartado Cuarto del artículo 120, de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en los siguientes términos: La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el punto 8, apartado Cuatro, del citado artículo 120, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La reducción de cuotas regulada en este apartado surtirá efectos en relación con las cuotas que se hayan devengado durante el año 2009.

Disposición transitoria primera. Contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley

Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones aplicables a los mismos, que se hubieran celebrado antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.

Disposición transitoria segunda. Bonificaciones aplicables a cuotas devengadas con anterioridad al 8 de marzo de 2009

A efectos de lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, las bonificaciones de cuotas correspondientes a los períodos ingresados desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2009 se abonarán a las empresas beneficiarias de las mismas previa solicitud, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de la correspondiente devolución de cuotas.

Disposición transitoria tercera. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo

La modificación de la letra e) del artículo 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenida en la disposición adicional decimotercera de la presente Ley, será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008

Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de la prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo

El Gobierno y el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Disposición final tercera. Evaluación de las medidas establecidas en esta Ley

El Gobierno evaluará el funcionamiento de las distintas medidas establecidas en esta Ley. A la vista de los resultados de las evaluaciones trimestrales efectuadas, y en función de la evolución que experimente el empleo, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrá establecer la prórroga de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas en esta Ley, para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Se introduce en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

Disposición final quinta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».