«TÍTULO XI · Tasas
Disposición final séptima. Títulos competenciales
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético. La disposición final sexta se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final octava. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La disposición final sexta entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».