CAPÍTULO VI · Supervisión de los operadores económicos
Artículo 21. Autoridad competente en la supervisión de los operadores
1. Las autoridades competentes supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y la libre circulación y el cumplimiento de los principios recogidos en esta Ley. 2. Cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal: b) Las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del ejercicio de la actividad económica. c)