CAPÍTULO IX · El Consejo Superior de Fundaciones

Artículo 38. Consejo Superior de Fundaciones

1. Se crea, con carácter de órgano consultivo, el Consejo Superior de Fundaciones. 2. El Consejo Superior de Fundaciones estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.

Artículo 39. Funciones del Consejo Superior de Fundaciones

Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones: b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto. c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Artículo 40. Comisión de cooperación e información registral

Se crea en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisión de cooperación e información registral, que estará integrada por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Dicha Comisión se encargará de establecer mecanismos para la colaboración e información mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de fundaciones.