«TÍTULO III · Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
Disposición adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de las Administraciones públicas
Disposición adicional segunda. Modificación del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, quedando redactados de la siguiente forma:
Disposición adicional tercera. Integración en el Sistema Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Se autoriza al Gobierno, una vez extinguida por la Comunidad Foral de Navarra la cobertura obligatoria en materia de asistencia sanitaria prestada al personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, para que proceda a la integración del personal encuadrado en el mismo como asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, mediante el reconocimiento de la condición que proceda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se derogan las siguientes disposiciones: 2. El apartado 4 del artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. 3. El Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. 4. Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se modifica el párrafo f) del artículo 5.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista queda modificada como sigue:
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6.1 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con el siguiente texto:
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
Se modifica el artículo 36 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, mediante adición de un nuevo párrafo segundo, con el siguiente texto:
Disposición final quinta. Incorporación del derecho de la Unión Europea
La presente ley incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 10.1 de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Se modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en los siguientes términos:
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
Disposición final novena. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Uno. Se modifica el artículo 35 B) 5.ª de la ley, en los siguientes términos:
Disposición final décima. Régimen de control de la publicidad de productos sanitarios
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a analizar el régimen de control de la publicidad de los productos sanitarios vigente y su posible reforma, con la finalidad de simplificarlo sin menoscabar su eficacia para garantizar un adecuado nivel de protección de la salud pública.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda redactada como sigue:
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».