Sección 4.ª Centrales de contratación

Artículo 227. Funcionalidad y principios de actuación

1. Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. 2. Las centrales de contratación actuarán adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. 3. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo. 4. En los acuerdos marco de contratación centralizada podrán celebrarse contratos basados entre las empresas y entes del sector público parte del acuerdo marco, así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.

Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

1. La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición adicional tercera, en el ámbito de la Administración Local, las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también podrán crear sus propias centrales de contratación. 3. Mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades locales así como los organismos y entidades dependientes de los anteriores, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley. La adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 229 de la presente Ley. En ningún caso una misma Administración, ente u organismo podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.

Artículo 229. Régimen general

1. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización. 2. La declaración a que se refiere el apartado anterior implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la presente ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales. 3. El resto de entidades del sector público podrán solicitar la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a quien compete adoptar el correspondiente acuerdo de adhesión, lo que posibilitará, en su caso, la contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del citado sistema, siempre que el régimen presupuestario de la entidad solicitante, así como la planificación y gestión de la contratación centralizada del correspondiente suministro, servicio u obra permitan la extensión a otras entidades. 4. El contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión a que se refiere el apartado anterior, así como los criterios para determinar su alcance, se establecerán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. 5. El órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 siguiente sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación prestará el apoyo técnico necesario para el adecuado funcionamiento del sistema estatal de contratación centralizada y ejercerá el resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 6. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades. La adhesión a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición implicará el compromiso de la entidad adherida de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que la Junta de Contratación Centralizada dicte para la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos basados o de los contratos específicos tramitados por las entidades adheridas. La Junta de Contratación Centralizada podrá establecer, para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición, las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin. 7. La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos: b) A través de acuerdos marco. c) A través de sistemas dinámicos de adquisición. En el caso de que fueran varios los destinatarios, dichas actuaciones se realizarán por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o bien por el organismo destinatario designado por esta, en aplicación de los criterios que a tal efecto se hubieran establecido en los pliegos. En su defecto, las actuaciones serán realizadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 8. La conclusión por los entes integrados en el ámbito obligatorio del sistema estatal de adquisición centralizada de acuerdos marco que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada y que afecten a más de uno de ellos, o de acuerdos marco cuyo objeto sean bienes, servicios u obras que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá obtenerse antes de iniciar el procedimiento dirigido a su adjudicación. 9. La recepción y pago de los bienes y servicios será efectuada por los organismos peticionarios de los mismos en los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades. 2. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.