CAPÍTULO VI · Intermediarios de crédito
Artículo 33. Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
1. Son obligaciones de los intermediarios de crédito: b) En caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, informar de ella al consumidor y acordar con éste el importe de la misma, que deberá constar en papel u otro soporte duradero, antes de la celebración del contrato de crédito. c) En caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último deberá comunicar el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente.