CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. 2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado. 3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.
Artículo 2. Sujetos obligados
Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo 3. Datos objeto de conservación
1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes: ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado. ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía. iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono. ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados. ii) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación. 2.° Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario. 2.° Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado. 2.° Con respecto a la telefonía móvil: ii) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada. iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada. iv) La IMSI de la parte que recibe la llamada. v) La IMEI de la parte que recibe la llamada. vi) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio. i) El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números. ii) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación. 2.° Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.