«CAPÍTULO III · Derechos de emisión

Disposición transitoria única

Lo relativo a asignación gratuita de derechos de emisión y nuevos entrantes del periodo de comercio 2013-2020 se regirá por lo previsto en los artículos 2, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo único de esta ley. Asimismo, el artículo 4.5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo único de esta ley, continuará siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual desplegará sus efectos el apartado once del citado artículo único.

Disposición final primera. Títulos competenciales

Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, a excepción del apartado treinta y dos del artículo único, sin perjuicio de las facultades que ostentan las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección y de gestión en materia de protección del medio ambiente. No obstante lo anterior, el apartado treinta del artículo único se dicta también al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea

Esta ley incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».