TÍTULO III · La Provincia

Artículo 31

1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.