«TÍTULO III bis · Proceso por aceptación de decreto
Disposición adicional única. Previsión de costes
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única. Legislación aplicable
1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. 2. El artículo 954 se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en vigor. El supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 954 se aplicará a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que adquieran firmeza tras su entrada en vigor. 3. El artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria
Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final segunda. Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye en exclusiva el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española en materia de legislación procesal. La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias exclusivas del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española en materia ordenación de los registros e instrumentos públicos.
Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».