«CAPÍTULO IV · De la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España

La Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, queda modificada como sigue: La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Biblioteca Nacional de España tendrá dos inventarios diferenciados, el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca y el Inventario General del organismo. Los bienes que forman parte del Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico son los que determine La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y, en todo caso, los bienes que forman parte del depósito legal tangible e intangible de la Biblioteca de conformidad con la normativa de aplicación. De estos bienes sólo se realizará estimación económica cuando sean de nuevo ingreso en el inventario. Los bienes que no puedan ser integrados en el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca formarán parte del Inventario General.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 2 de enero siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».