JUAN CARLOS I

Artículo primero. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Artículo segundo. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

La Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito queda modificada como sigue:

Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

Uno. El apartado e) del artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados queda redactado del siguiente modo:

Disposición adicional primera. Medidas que se establecen en el ámbito aeroportuario:

1. Tasas de aterrizaje de aeronaves y tasas aplicables a los pasajeros. La subvención deberá solicitarse dentro del mes de enero de 2010, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de mayo de 2010.

Disposición adicional segunda. Revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión

2. Cada operador de aeronaves cuya gestión corresponde a España de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo, deberá: b) Realizar el seguimiento de los datos de toneladas-kilómetro en relación con las actividades de aviación por ellos realizadas en el año 2010, entendidos como el resultado de multiplicar, para cada vuelo, la distancia por la carga útil transportada. c) Presentar antes del 31 de agosto de 2009, ante el Ministerio Fomento, una propuesta de plan de seguimiento de las emisiones de CO2 y de un plan de seguimiento de los datos de toneladas-kilómetro transportadas. En dichos planes propondrá las medidas para realizar el seguimiento y la notificación de sus datos de emisiones y de toneladas-kilómetro transportadas, de conformidad con lo señalado en los párrafos anteriores. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a propuesta del Ministerio de Fomento, deberá aprobar los planes de seguimiento antes del 31 de diciembre de 2009. La Secretaría de Estado de Cambio Climático informará a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de seguimiento aprobados.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

El artículo 28 del texto refundido de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda redactado del siguiente modo:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

Uno. Se crea un nuevo artículo 28 bis en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con la siguiente redacción:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 293 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con la siguiente redacción:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria

La Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria se modifica en los siguientes términos:

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito

El apartado 1 del artículo quinto del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, queda redactado como sigue:

Disposición final sexta. Título competencial

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6ª, 11ª y 13ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Disposición final octava. Incorporación de Derecho de la Unión Europea

Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero.

Disposición final novena. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».