«CAPÍTULO III · Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Artículo tercero. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo cuarto. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Artículo quinto. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Artículo sexto. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Se modifica la letra ñ) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada en los siguientes términos:
Artículo séptimo. Modificación del artículo 23 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
Disposición adicional. Cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea relativa a la amortización fiscal del Fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras
A partir de la notificación de la Decisión de la Comisión Europea relativa a la amortización fiscal del Fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras, en el asunto Ayuda de Estado n.º C45/2007-España, se procederá a la modificación del artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al objeto de adoptar las medidas necesarias en aplicación de dicha Decisión.
Disposición transitoria primera. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de acceso relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones prestados a un empresario o profesional actuando como tal
A partir del 1 de enero de 2011, el número 3.º del apartado Uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria segunda. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios relacionados con bienes muebles, de los accesorios a los transportes y los relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal
A partir del 1 de enero de 2011, el número 7.º del apartado Uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria tercera. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de arrendamiento de medios de transporte
A partir del 1 de enero de 2013, el número 9.º del apartado Uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria cuarta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios de acceso relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones prestados a un empresario o profesional actuando como tal
Disposición transitoria quinta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios relacionados con bienes muebles, de los accesorios a los transportes y los relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal
A partir del 1 de enero de 2011, el número 8 del artículo 17.Tres.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria sexta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios de arrendamiento de medios de transporte
A partir del 1 de enero de 2013, el número 10 del artículo 17.Tres.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria séptima. Solicitudes de devolución presentadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a cuotas soportadas en 2009
Las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se tramitarán de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según su redacción vigente hasta esa fecha.
Disposición derogatoria
Quedan derogados, con efectos desde el 1 de enero de 2010, los artículos 73 y 74 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final primera. Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea
Mediante esta Ley se incorporan al derecho español la Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, la Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, la Directiva 2008/117/CE de 16 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias, y la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2010, con las siguientes excepciones: b) El artículo tercero surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2010. c) El artículo quinto será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009. d) El artículo sexto será de aplicación desde 1 de enero de 2009.