SECCIÓN 3.ª EL DIRECTOR
Artículo 10. Nombramiento, cese y sustitución
El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad. El Director del Instituto estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos Cargos de la Administración General del Estado. Su nombramiento habrá de efectuarse con los criterios establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director será suplido por el Secretario General.
Artículo 11. Funciones
Al Director le corresponden las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Organismo. 2. Programar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. 3. Ejercer la dirección del Organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. 4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, así como la rendición de cuentas del Organismo. 5. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. 6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con el Departamento y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 7. Elaborar las memorias anuales de actividades. 8. Celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos, contratos y encomiendas de gestión en nombre del Organismo. 9. Proponer al Ministro, de acuerdo con la legislación vigente, la concesión de condecoraciones y el reconocimiento como asesores científicos, a título honorífico, a profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en ciencias de la salud, dándose cuenta de ello al Consejo Rector. 10. Fomentar la calidad en los procedimientos y actividades del Instituto. 11. Evaluar la actividad de los centros y unidades del Instituto. 12. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 12. Actos y resoluciones del Director
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones del Director del Instituto de Salud «Carlos III», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra los actos y resoluciones del Director cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.