CAPÍTULO III · Del control de la Comunidad Autónoma
Artículo 39
1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Artículo 40
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 41
El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.
Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.