TITULO II BIS · De los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

Artículo 35 ter

1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones.

2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

Texto añadido, publicado el 08/01/1999, en vigor a partir del 09/01/1999.

Artículo 35 quater

Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias.

Texto añadido, publicado el 08/01/1999, en vigor a partir del 09/01/1999.