TÍTULO III · Organización territorial de Canarias

Artículo 64 · Disposición general

1. Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

2. La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Garantía de la autonomía local.

b) Equidad.

c) Eficacia.

d) Eficiencia.

e) Máxima proximidad al ciudadano.

f) No duplicidad de competencias.

g) Estabilidad presupuestaria.