TITULO II BIS · De los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

Artículo 35 ter

1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones. 2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

Artículo 35 quater

Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias.