CAPÍTULO VI · Infraestructuras y servicios comunes
Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas
Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.