Disposiciones adicionales que modifican normas tributarias
Decimoctava
Uno. Los artículos 101 y 103 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, quedan redactados del siguiente modo:
Decimonovena
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 22/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 9,50 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1987. Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58, apartado 2, de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, será el 12 por 100.
Vigésima
Con efectos para los ejercicios que se inicien dentro de 1987:
Vigésima primera
Vigésima segunda
Uno. Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, a las Directivas Comunitarias vigentes se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 15, apartado 2 del artículo 24 y apartado 3 del artículo 38 de dicha Ley y se introduce un nuevo caso en el apartado 1 del artículo 30, conforme a los textos siguientes: Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por las existencias, en establecimiento elaborador, de alcohol como tal o incorporado a dichas bebidas, en 31 de diciembre de 1986.
Vigésima tercera
Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedan suprimidas las siguientes tasas: – Tasa 18.02. «Tasas del Instituto Nacional de Psicología Aplicada y Psicotecnia.» – Tasa 18.06. «Examen de las cuentas de las Fundaciones Benéfico-Docentes.» Tres. También, y en igual fecha, queda suprimida la exacción parafiscal denominada «Canon sobre la película virgen», atribuida al Ministerio de Cultura.
Vigésima cuarta
Se suprime la exacción «Derechos de registro de Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo» regulada por Decreto 4293/1964, de 17 de diciembre, que se deroga igualmente.
Vigésima quinta
Uno. Durante el año 1987 tendrá plena vigencia lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. Dos. Se prorroga durante la vigencia de esta Ley lo previsto en la Disposición Adicional décima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Vigésima sexta
Se añade al número 1.1.º del artículo 29 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, un apartado h) con el siguiente texto:
Vigésima séptima
Con efectos de 1 de enero de 1987 queda derogado el régimen especial de intervención en la producción y comercialización del papel de fumar, establecido por la Ley de 1 dé agosto de 1941.