Disposiciones adicionales que modifican normas legales no tributarias
Séptima
Octava
Novena
Décima
El apartado 2 del artículo 48 y el párrafo primero del artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 quedan redactados del modo siguiente:
Undécima
Uno. Los artículos 31, 62 y 63 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, quedan redactados de la siguiente manera:
Duodécima
El artículo sexto de la Ley de 25 de septiembre de 1941, por la que se crea el Instituto Nacional de Industria, quedará redactado en los siguientes términos:
Decimotercera
Uno. Se adicionan los párrafos e) y f) al número 1 del artículo segundo de la Ley 25/1971, de protección a las familias numerosas, con la siguiente redacción:
Decimocuarta
Los artículos segundo, cuarto y séptimo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, reguladora de la moneda metálica, quedan redactados de la siguiente manera:
Decimoquinta
Se modifica el párrafo quinto del artículo 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, que quedará redactado como sigue:
Decimosexta
Con vigencia exclusiva durante 1987, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, en caso de demora en los plazos parciales o en el plazo final de ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros por causa imputable al contratista, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato, previa autorización del Consejo de Ministros si éste hubiese autorizado su celebración, sin otro trámite que la audiencia del adjudicatario y, cuando se formule oposición por parte de este, el Dictamen del Consejo de Estado. En estos casos, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida y del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación del contrato. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.
Decimoséptima
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, pueda modificar, para adaptarla a las decisiones de la Comunidad Económica Europea sobre la materia, la cifra de 140.000 unidades de cuenta europea que figura en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.