Disposiciones adicionales en materia de Inspección y recaudación tributaria
Vigésima octava
Sin perjuicio de lo previsto en materia de intercambio de información en los convenios de doble imposición suscritos por España, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá, en los términos que reglamentariamente se establezcan, al intercambio de información con trascendencia tributaria, en materia de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido, con las Autoridades competentes de los otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea conforme a las Directivas del Consejo número 77/799 CEE y 79/1.070 CEE, de 19 de diciembre de 1977 y de 6 de diciembre de 1979, respectivamente.
Vigésima novena
Los derechos económicos de la Hacienda Pública liquidados con posterioridad a 1 de enero de 1987, cuya recaudación se realice en vía de apremio, devengarán intereses de demora a partir de la fecha en que fue dictada la providencia de apremio en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y hasta la fecha en que se produzca el ingreso en el Tesoro.
Trigésima
Uno. En los procedimientos ejecutivos de recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública, en cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación en la subasta pública de bienes, se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por un importe igual o superior al que fueron valorados en dicha licitación, previa solicitud a la mesa de adjudicación. Dos. Igual procedimiento se observará en los supuestos de venta en pública subasta, desierta la primera licitación, de géneros abandonados a favor de la Hacienda en pago de los derechos de Aduanas, así como de mercancías en general, de vehículos, embarcaciones y aeronaves de uso privado, afectos a responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones administrativas en la materia.
Trigésima primera
Uno. El Ministro de Economía y Hacienda podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles en la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago de deudas tributarias, cuando concurran los siguientes requisitos: b) Que en el expediente respectivo se ponga de manifiesto que la ejecución inmediata del patrimonio del deudor, caso de no otorgar el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, va a afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Tres. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo prevenido en los números anteriores.