CAPITULO I · Cuantías y condiciones de la contratación administrativa

Artículo 67. Contratación directa de inversiones

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1987 con cargo a los Presupuestos del Ministerio respectivo y sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50 millones de pesetas, publicando previamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar. Semestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 68. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros

Uno. La realización de gastos de inversión real, cuya cuantía exceda de 1.000 millones de pesetas, requerirá la aprobación del Consejo de Ministros. Dos. Se eleva a 1.000 millones de pesetas la cifra en que resulta necesaria la autorización del Consejo de Ministros para contratar. Tres. Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, para la contratación de obras de hasta 1.000 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.

Artículo 69. Compromiso de gastos en materia de vivienda

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, dentro de los límites y porcentajes establecidos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, cuando se trate de adquisiciones de viviendas para su calificación de promoción pública, de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial, de concesión de préstamos para la promoción de viviendas mediante convenios, para ayudas económicas personales y para apoyo financiero a viviendas sociales, así como de concesión de subvenciones para subsidiación de intereses de préstamos para viviendas de protección oficial. Estas actuaciones no afectarán, en ningún caso, a competencias asumidas o asumibles por las Comunidades Autónomas a lo largo del ejercicio de 1987.

Artículo 70. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social

Durante 1987, el régimen de contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, Reglamento de Contratos del Estado de 25 de noviembre de 1975 y normas complementarias con las especialidades siguientes: La autorización será adoptada, a propuesta de dichas Entidades y Servicios, por los Jefes de los Departamentos ministeriales a que se hayan adscritos o por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965. Dos. Los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos sin previa autorización del Jefe del Departamento al que se hayan adscritos. Tres. Los proyectos de obras que elaboren las Entidades y Servicios de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la oficina del Departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias de supervisión. Cuatro. Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación de contratos del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los Ministerios respectivos.

Artículo 71

Mensualmente, la Intervención General del Estado y trimestralmente la Intervención General de la Seguridad Social remitirán a la Comisión de Presupuestos información sobre la ejecución de los respectivos presupuestos.