Seccion 3.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 55

Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por Abogados y Procuradores en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales.

Artículo 56

Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones siguientes: b) Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.