Seccion 3.ª Impuestos Locales
Artículo 49. Contribución Territorial Urbana
Uno. Con efectos de 1 de enero de 1987, se actualizarán todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1986, mediante la aplicación del coeficiente 1,05. Dos. Los valores actualizados en los términos previstos en el apartado anterior tendrán plena eficacia en 1987 y ejercicios posteriores en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Tres. En los Municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados y surtan efectos en 1 de enero de 1987, los Ayuntamientos respectivos podrán modificar el tipo de gravamen por Contribución Territorial Urbana, conforme permite el artículo 272 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, siempre que la correspondiente aprobación inicial por el Pleno se acuerde dentro del mes de enero de 1987.
Artículo 50. Licencias Fiscales
Uno. A partir de 1 de enero de 1987 se elevan en un 5 por 100 las cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1986. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1987 de 4.158 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1987 de 6.930 pesetas. Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por la presente Ley.
Artículo 51. Otros Impuestos Locales
Uno. A partir de 1 de enero de 1987, y a efectos del Impuesto sobre la Radicación, se modifican las escalas de coeficientes correctores en función de las nuevas cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas resultantes del incremento del 5 por 100 que se establece en la presente Ley. Dos. A partir de 1 de enero de 1987, se elevan un 5 por 100 las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos vigentes en 31 de diciembre de 1986, salvo que el Ayuntamiento hubiese acordado un incremento superior antes de la entrada en vigor de esta Ley.