CAPITULO IV · Límite de circulación de moneda metálica
Artículo 40. Límite de circulación de moneda metálica
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1987 se fija en 250.000 millones de pesetas.
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1987 se fija en 250.000 millones de pesetas.