CAPITULO I · Cuantía y límite de los avales
Artículo 37. Cuantía y destino de los mismos
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1987, por operaciones de crédito exterior de cualquier naturaleza, no podrán exceder de 75.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Se autoriza la concesión de garantías por el Estado durante el ejercicio de 1987 a los siguientes Organismos o Entidades y por los importes que para cada uno se indican: b) A la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior durante 1987, por un importe máximo de 45.000 millones de pesetas. c) A la Sociedad Estatal para la «Exposición Universal Sevilla 92, Sociedad Anónima», en cuanto a operaciones de endeudamiento interior durante 1987, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas. Cuatro. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio 1987, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas. Cinco. La Sociedad Mixta de Segundo Aval establecida por el Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, podrá otorgar fianzas, avales en forma solidaria y subsidiaria y reafianzamiento en apoyo de las pequeñas y medianas Empresas, todo ello hasta un importe máximo de 10.000 millones de pesetas sobre operaciones de crédito que en favor de dichas Empresas sean concertadas en el interior durante el ejercicio de 1987. El Instituto de Crédito Oficial compensará a la Sociedad Mixta de Segundo Aval por las indemnizaciones que haya hecho efectivas como consecuencia de los avales prestados a las Sociedades de garantía recíproca y a las pequeñas y medianas Empresas. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial de los quebrantos que sufra como consecuencia de lo establecido en este número. Seis. Se fija en 85.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1987, por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9 y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre medidas de reconversión y reindustrialización. Siete. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la comisión a percibir por el Tesoro Público como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los créditos y avales a que se han referido los números uno y dos anteriores. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado, y no podrá sobrepasar el 2 por 100 del total del mencionado crédito. La citada comisión tendrá aplicación presupuestaria. Ocho. El volumen de avales otorgados por el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como las restantes variaciones en los mismos, se comunicarán periódicamente el Ministerio de Economía y Hacienda y a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.