CAPITULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1987 integrados por: b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española y los de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear. g) El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. h) El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación. i) Los Presupuestos de las Sociedades estatales que perciben subvenciones de explotación y capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal

Uno. En los Capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas: Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: – «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 10.751.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a la misma cuantía. – «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 6.264.389.000 pesetas, ascenciendo los recursos a igual cuantía. Siete. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo 3. De la financiación de los Créditos del Sector Público Estatal

Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará: b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el artículo treinta y ocho de esta Ley. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo II de esta Ley.

Articulo 4. Vinculaciones de los créditos

Uno. Los créditos asignados a los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. Se exceptúan de esta norma los incluidos en el Capítulo I, salvo los del artículo quince, en el Capítulo II, y en el Capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de gastos. En todo caso, tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en los subconceptos 226-01 y 226-08 del Presupuesto de Gastos. Igualmente tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos declarados ampliables que se detallan en el anexo I de esta Ley. Dos. En el Presupuesto de la Seguridad Social, la vinculación de los créditos de clasificación por programas establecida en el número anterior se entenderá referida a sus grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación.