Cambio a visitante por razones humanitarias

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Instituto Nacional de Migración

¿Eres persona extranjera en condición migratoria regular de visitante y fuiste ofendido, víctima o testigo de delito en territorio nacional; eres solicitante de asilo político, refugio o protección complementaria y procedimiento de apátrida; niña, niño o adolescente no acompañado o; acreditas alguna causa humanitaria? Podrás solicitar el cambio de condición a visitante por razones humanitarias acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular

Original y Copia

Forma Migratoria Múltiple (FMM) o tarjeta de visitante válida y vigente

Original

En caso de ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de ofendido, víctima o testigo de un delito

Original

En caso de ser solicitante de asilo político, deberá presentar constancia de la solicitud admitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Original

En caso de ser solicitante de la condición de refugiado, deberá presentar copia de la constancia de solicitud emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)

Original

En caso de determinación de apátrida, deberá presentar constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria

Original

En caso de ser niña, niño o adolescente no acompañado, deberá presentar oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia

Original

Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente

Original

Por causa humanitaria, deberá presentar:

a) Documento emitido por autoridad o institución pública o de gobierno en el cual se expongan los motivos y razones que justifiquen la permanencia de la persona extranjera porque existe riesgo a su salud, seguridad o vida

b) Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, sicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o

c) Certificado médico emitido por una institución de salud en la que conste el estado de salud grave de un familiar directo y documentos que acrediten parentesco

Original

Costos

Concepto Monto

Trámite

Gratuito

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.

Vía telefónica (orientación): 01 800 00 46264.

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