Acceso, renovación y modificación del régimen de conciertos educativos (código 1691)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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Objeto

Establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos y la modificación y renovación de los existentes.

1.- Niveles y ámbitos del concierto educativo.

a) Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y cualquier otra enseñanza del sistema educativo que pudiera establecerse por el Estado con carácter obligatorio y gratuito.

b) Atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo..

c) Programas de Diversificación Curricular.

d) Enseñanzas de Programas de Cualificación Profesional Inicial, con carácter singular.

e) Ciclos Formativos de Grado Medio.

f) Enseñanzas postobligatorias de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

2.- Renovación del concierto educativo.

Los que deseen la continuación del concierto educativo deberán solicitar su renovación.

La renovación será por cuatro cursos académicos.

Los conciertos educativos relativos a los Programas de Diversificación Curricular de los centros docentes concertados, serán objeto de tramitación separada cada año en un procedimiento específico.

Los titulares que lo sean de varios centros docentes concertados en una misma localidad y que decidan la unificación de todos o algunos de esos centros en uno solo, podrán acumular en el centro resultante la totalidad de los conciertos educativos de los centros unificados, a efectos de la renovación del concierto educativo.

3.- Suscripción por primera vez del concierto educativo.

En el caso de estimarse la solicitud, la duración del concierto nuevo se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.

4.- Modificación de los Conciertos Educativos.

Los titulares de centros docentes privados que deseen modificar el concierto que ya tengan suscrito, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año.

En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.

5.- Resolución.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento antes del 15 de abril de cada año.

6.- Formalización de conciertos.

Los conciertos se formalizarán antes del 15 de mayo del año correspondiente.

Dicha formalización se realizará mediante convenio.

7.- Control financiero.

Los centros docentes concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Inspección Financiera y Tributaria correspondiente.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Los titulares de Centros docentes privados/concertados de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Infantil y Primaria, Bachillerato y Educación Especial

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Durante el mes de enero anterior al curso para el que se solicita el concierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

Haber obtenido la autorización preceptiva para impartir las enseñanzas objeto del concierto o solicitar dicha autorización en el plazo establecido y que la misma se obtenga antes de comienzo del curso, en cuyo caso se podrá conceder concierto educativo condicionado a la obtención de la misma.

Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria del Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Que se incluya en la propuesta de la Comisión de Conciertos Educativos y posteriormente aprobada por el titular de la Consejería.

Regimen de Conciertos Educativos

  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para Contratos con las Administraciones Públicas (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Regimen de Conciertos Educativos

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución:

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.